Publicaciones de Hogan Lovells | 12 mayo 2020
Donatarias autorizadas: Se extiende fecha de presentación de informe de transparencia
De acuerdo con la Regla 3.10.11., publicada el 4 de mayo de 2020, en la primera resolución de modificaciones a la resolución de la Miscelánea Fiscal para 2020, la autoridad extendió la fecha de presentación del informe de transparencia. En lugar de presentarlo el 31 de mayo del 2020, deberás presentar, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio, al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio 2019 por medio del programa electrónico del Portal del SAT disponible a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, sin importar que no hayas recibido donativos.
Asimismo, las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar un informe final a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A. En caso de que no presenten este informe perderán la vigencia de su autorización.
Por otra parte, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
Para más información consulta: Ver regla 3.10.11
1a RMRMF 2020, 6a versión anticipada
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
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