Hogan Lovells colabora en la obra Derecho Administrativo 2022 publicada por Tirant lo Blanch

Borja Fernández Burgueño, abogado del equipo de regulatorio, participa en el anuario Derecho Administrativo 2022 publicado por Tirant lo Blanch con una obra titulada “La integración de la clasificación de terceros”.

En esta obra se analiza el estado actual del debate sobre si es posible que una empresa que carezca de la clasificación requerida para participar en una licitación acuda a terceras empresas para integrar su clasificación.

La posibilidad, requisitos y límites de la integración de la clasificación de terceros es un asunto que la normativa de contratación pública nunca ha tratado de forma clara.

Para resolver esta cuestión, en el capítulo se pone el foco en la regulación de la posibilidad general de integración de solvencia con medios de terceros; en la —derogada— normativa sobre la integración de la clasificación mediante la subcontratación de trabajos especializados; en la potestad de los órganos de contratación de incluir la obligación de subcontratar parte del contrato con empresas clasificadas; y en la posibilidad de acudir a la solvencia de sociedades del grupo para obtener la clasificación propia.

En esta obra, tras analizar diferentes corrientes doctrinales y jurisprudenciales (algunas favorables a la integración de la clasificación y otras en contra), se llega a la conclusión de que, si bien el criterio interpretativo favorable a la integración de la clasificación (con ciertos límites) es la corriente que se entiende que mejor respeta el espíritu de la normativa nacional y de la UE, lo cierto es que esta corriente todavía no ha recibido un respaldo suficiente por parte de los órganos jurisdiccionales.

Según el criterio del autor, la incertidumbre e inseguridad jurídica generada por la ausencia de criterios claros para poder acudir a la clasificación de terceros, podría llegar a limitar la concurrencia y vulnerar el principio de transparencia, en la medida en que impide a las empresas conocer si y, en su caso, cómo pueden acreditar su solvencia cuando carezcan de la clasificación exigida en los pliegos.

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