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El pasado 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (“LOGILS”), también conocida como la “Ley del solo sí es sí”. Esta norma ha incorporado novedades que afectarán a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como al régimen de renuncia de la acción civil derivada del delito.
El pasado 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (“LOGILS”), también conocida como la “Ley del solo sí es sí”.
Más allá de erradicar la distinción entre los delitos de "abuso sexual" y los delitos de "agresión sexual" y de incorporar un concepto específico de “consentimiento” en el Código Penal, esta norma ha introducido importantes novedades en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas novedades deberán ser tomadas en consideración por las empresas en sus programas de compliance para así cumplir con el requisito del apartado 5.6º del artículo 31 bis, que exige la verificación periódica de estos programas y su modificación cuando resulte necesario tras el proceso de revisión.
En concreto, la LOGILS incorpora los siguientes cambios relevantes en el plano de la responsabilidad penal corporativa:
En relación a estos nuevos delitos, como en todos aquellos generadores de responsabilidad penal corporativa, deberán respetarse los demás requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal para la condena de una persona jurídica, alguno de los cuales puede ser más difícil de vislumbrar en el caso de estas nuevas figuras delictivas (en particular, la existencia de un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica que derive de estas conductas delictivas).
Además de estas novedades en el ámbito de la responsabilidad penal de las empresas, también se incorporan cambios que pueden afectar a su responsabilidad civil derivada del delito (y aquella de las personas físicas). En este sentido, se introduce la nueva figura de la revocación de la renuncia de la acción civil en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hasta ahora, este artículo preveía la posibilidad de renunciar a la acción civil; renuncia que desplegaba todos sus efectos y que no era revocable. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por LOGILS, permite ahora que se revoque la renuncia mediante resolución judicial, a solicitud de la parte perjudicada con anterioridad al trámite de calificación y previa audiencia a las partes. La revocación solo será posible cuando las consecuencias civiles del delito que se preveían en el momento de la renuncia resulten ser finalmente más graves o en aquellos supuestos en los que la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con el responsable del delito.
Podemos ver, por tanto, que la revocación de la renuncia no es exclusiva de determinados delitos, sino que, en principio, aplicará con carácter general en cualquier procedimiento penal independientemente de su objeto. Sin duda, una previsión así (y de esta amplitud en su alcance) podrá generar inseguridad jurídica en relación con los acuerdos transaccionales, habituales en los procedimientos penales que afectan a sociedades.
Escrito por Ignacio Sánchez, Sara Sanz, Virginia Canales y José Calabuig.