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El 15 de noviembre de 2023, la Comisión de Justicia del Senado de la República presentó el Proyecto de Ley General en Materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley). Destacamos algunos aspectos sobresalientes:
La Ley reconoce como Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) a la negociación, mediación y conciliación. La regulación del arbitraje queda reservada al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), el Código de Comercio y los Tratados Internacionales.
La aplicación de los MASC previstos en esta Ley corresponde a los facilitadores. Entre las obligaciones que la Ley impone a los facilitadores se encuentran: (a) analizar si la controversia es susceptible de resolverse mediante MASC; (b) verificar que los convenios reúnan los requisitos de existencia y validez; así como, (c) vigilar trámites. Los facilitadores no patrocinarán, representarán o asesorarán a las partes fuera de los MASC durante un año previo o posterior al Convenio.
Si existe un procedimiento judicial, las partes o los facilitadores deben avisar a la autoridad judicial para que suspenda el litigio.
Los MASC terminan por: (a) inasistencia a dos sesiones consecutivas; (b) declaración de alguna de las partes; (c) conducta irrespetuosa o agresiva de una parte; o, (d) por muerte de una parte.
La Ley prevé la solución de controversias en línea. Los procesos en línea se podrán realizar por medio de: (a) la intervención de personas facilitadoras a través de sesiones virtuales; (b) sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada; o, (c) sistemas híbridos.
Un convenio firmado por las partes, suscrito por facilitadores y con registro de inscripción en el sistema estatal de convenios, tendrá efectos de cosa juzgada.
La Ley prevé un Centro MASC de los tribunales administrativos. Esta Ley suple a los vacíos legislativos que puedan existir en otras normas de la Administración Pública.
La Ley crea el Consejo Nacional de MASC en Materia Administrativa, que sería la máxima autoridad en MASC administrativos, integrado por el Titular del Centro MASC del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales administrativos de cada entidad federativa.
No se dará trámite a los MASC: (a) cuando se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local, así como tratándose de órganos constitucionalmente autónomos; (b) cuando la controversia sea planteada por las autoridades administrativas respecto de las resoluciones administrativas favorables a un particular cuando se consideren contrarias a la ley.
En ningún caso habrá arbitraje en materia contenciosa administrativa.
Se prevé la posibilidad de interrumpir por mutuo acuerdo un procedimiento contencioso administrativo para iniciar un MASC.
El Congreso Federal y las legislaturas estatales contarán con un año para expedir actualizaciones normativas.
Authored by Omar Guerrero, Luis Graham, Orlando Cabrera, Anna Garcia-Morineau, Andres Pena, Sylvia Samano.